¿Cómo elaborar una opinión legal?

Por Andrea Farro Mansour

Taller: “Cómo se elabora y se presenta una opinión legal”

Los abogados nos enfrentamos a un gran desafío cuando debemos preparar y presentar una opinión legal de calidad solicitada por el cliente, esto es así ya que el principal reto que encontramos es identificar primordialmente dos cuestiones: a) la necesidad del cliente, y b) las respuestas jurídicas plurales y disponibles de acuerdo con el derecho vigente.

Otro desafío importante al cual nos enfrentamos los abogados al emitir estas opiniones, es procurar que nuestras opiniones prosperen ante el cliente, ante un juez, ante las autoridades, ante el auditor y ante la contraparte. Antes de empezar a redactar, es imprescindible reflexionar sobre aquello que el destinatario realmente espera recibir.

Con el propósito de preparar y presentar una opinión legal de calidad, a continuación expondré unas breves recomendaciones brindadas en el Taller: ¿Cómo se elabora y se presenta una opinión legal?, impartido por el maestro Enrique A. Hernández-Villegas en La Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

Por opinión legal se entiende el punto de vista de un profesional acerca del criterio de lo que solicita el cliente. No se considera una opinión legal: una opinión precipitada, una opinión que se encuentre fuera de contexto, una auditoría legal, así como una respuesta ligera.

Generalmente, cuando nos solicitan una opinión legal, los abogados nos encontramos en un contexto desfavorable ya que el cliente espera que le brindemos una “certeza”; sin embargo, no debemos perder de vista que “no hay una certeza máxima”; por lo tanto, la misma puede ser manipulable por medio de las evidencias.

Ahora bien, como en todo escrito, las opiniones legales conllevan aspectos de forma y de fondo, los cuales son elementales para lograr hacer de ésta una opinión de calidad. Por tal razón, es que resulta indispensable realizar una breve definición de estos dos aspectos, para así posteriormente continuar con las partes estructurales de la opinión:

  • Aspectos de forma: se refiere a la estructura de la opinión. Tiene que ver con la calidad de la presentación de nuestra opinión legal, misma que debe ser clara, limpia, perfectamente estructurada y sin errores mecanográficos.
  • Aspectos de fondo: se refiere a la eficacia jurídica del contenido de la opinión. Se relaciona con la resolución de las cuestiones planteadas por el cliente, de acuerdo con el derecho vigente y en relación con las circunstancias concretas del caso.

 

Es importante al momento de emitir la opinión,  no caer en el “Blind Spot” o “Punto Ciego”, ya que los abogados debemos de tener una visión total y absolutamente periférica para no derribar al absurdo de asumir todo ni darlo por sentado.

Partes para una típica opinión legal de carácter jurídico:

  1. ANTECEDENTES: en esta sección se deja claro el caso que se presente. Por lo tanto, debemos de identificarlos perfectamente ya que, además de que con base a ellos se arma la opinión, es una forma de protección de los abogados debido a que no te pueden responsabilizar de alguna cuestión que no fue comentada previamente.
  2. HECHOS: sólo debemos incluir los más relevantes. Para tal efecto, debemos diferenciar entre hechos ciertos (hay que tener presente que no siempre los hechos afirmados por un cliente no son siempre ciertos), hechos probables y hechos eventuales.Sí analizamos documentos para escribir una respuesta, debemos de identificarlos en esta sección o en un anexo adjunto.
  3. CUESTIONES PLANTEADAS: en esta sección se describen y resumen los asuntos o temas que el cliente le ha consultado. Primero se deberán identificar las cuestiones centrales y luego las accesorias o secundarias- (el abogado debe ayudar al cliente a definir estas cuestiones).
  4. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS: esta parte equivale al “corazón de la opinión”. Es el análisis jurídico aplicable con relación a los hechos, en palabras más coloquiales significa que: “lo pretérito se trae al presente para que surta efectos futuros”. Evitar las citas muy extensas (a menos que sean absolutamente necesarias), y distinguir a quien va dirigido para tratar que el lector entienda perfectamente nuestro escrito. Se deben definir los propios objetivos ¿Escribe para informar, persuadir, promover? ¿Qué resultados espera lograr?
  5. CONCLUSIONES: en esta sección se encuentran las respuestas a las cuestiones planteadas. Un esquema lógico para desarrollarlas es definir: a) lo que el cliente debe saber, b) lo que debe hacer, c) lo que no debe hacer, d) consecuencias de sus acciones, y d) los riesgos que asumirá.
  6. ANEXOS: hay que incluir los que sean indispensables para proveer de fundamentos a lo escrito.

En conclusión, este es un método para realizar una opinión legal de calidad; sin embargo, cada abogado utiliza su propio estilo para redactar. En ese sentido, se entiende que cualquier forma está permitida para realizar una opinión, siempre que la misma se encuentre con una buena presentación y satisfaga los intereses del cliente.

 

¿Cómo evitar una responsabilidad administrativa como servidor público?

 Por Andrea Farro Mansour

¿Cómo evitar una responsabilidad administrativa como servidor público?

¿Qué se entiende por responsabilidad administrativa?

Responsabilidad administrativa es la que surge para los servidores públicos que en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones, realicen actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, tal y como lo dispone el artículo 109, fracción III Constitucional.

¿Cómo evitar ser sancionado por causa de una responsabilidad administrativa como servidor público?

  1. Estudiar y conocer la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en específico el artículo 8º que señala cuáles son las obligaciones de todo servidor público.
  2. Estudiar y conocer cuáles son las funciones inherentes a su cargo, en específico cuáles son sus responsabilidades, ya que ningún servidor público está obligado a realizar más allá de lo que la norma establece.
  3. Analizar correctamente toda la documentación, en específico aquella que estén obligados a elaborar y remitir a firma todo a su cargo.
  4. En caso que exista duda de la procedencia de las acciones que tiene que llevar a cabo, preguntar acerca de la procedencia de dicha acción, ya sea a su superior jerárquico o al Órgano Interno de Control de la dependencia.
  5. Brindar el soporte correcto a toda la documentación correspondiente, es importante mencionar que para prevenir discrepancias es conveniente hacerlo por escrito.
  6. Custodiar y cuidar los documentos e información que tenga bajo su cuidado.
  7. Atender con diligencia los requerimientos e instrucciones que reciba de su superior jerárquico, o en su caso, del Órgano Interno de Control.
  8. No obedecer órdenes extrañas, inconcusas o verbales, para este caso, es conveniente verificar la confirmación por escrito de dicha orden.
  9. Atender a las disposiciones que dicte legítimamente su superior jerárquico, en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia de las órdenes. Para el caso de que se trate de una orden verbal, solicitar se realice por escrito.
  10. Subsanar las omisiones que en su caso existieren, es decir, en caso de la existencia de algún error, subsanarlo y hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control para evitar una presunta responsabilidad.
  11. Utilizar los recursos humanos asignados para los fines legales correspondientes, y en su caso, denunciar los actos u omisiones de éstos que puedan llegar a ser causa de responsabilidad.
  12. Utilizar de manera responsable y eficiente los recursos presupuestales y materiales asignados para los fines legales correspondientes.

 

Datos Biométricos

Por Daniela García Rosas

 

El pasado 25 de marzo,  el pleno del  IFAI determino la obligación a cargo de la Secretaría de Gobernación de cancelar los datos biométricos de dos menores, derivado de un procedimiento iniciado en su contra por la madre de éstos, lo cual nos lleva a cuestionarnos sobre ¿A qué se refieren los datos biométricos? ¿Qué son? ¿Quién los protege? ¿Cuál es su tratamiento jurídico?

La biometría es un término proveniente del latín bio (vida) y metron (medida), generalmente entendido como la serie de características bilógicas- físicas y psicológicas- y de comportamiento susceptibles de ser medidas y con la posibilidad de ser empleadas en el reconocimiento autómata, en palabras más sencillas, se tiene que los datos biométricos serán aquellos rasgos físicos, biológicos o de comportamiento de un individuo que lo identifican como único respecto del resto de la población; como lo pueden ser: las huellas dactilares, geometría de la mano, análisis del iris, análisis de retina,  rasgos faciales, patrón de voz, firma manuscrita, análisis gestual entre otros.

En la actualidad, una enorme cantidad de datos personales, específicamente los referidos datos biométricos, son almacenados y recabados en sistemas computacionales gracias a la biometría- o estudio de métodos automáticos de rasgos humanos ya sea físicos o conductuales, misma no es una técnica o mecanismo de reciente creación, ya que desde la década de los 60´s, 70´s estaba siendo desarrollada, sin embargo no es sino hasta el año 2000, donde adquiere un mayor auge- situación que los hace susceptibles de ataques informáticos, factor que conlleva a cuestionarnos sobre su protección, custodia y defensa.

Alrededor del mundo, existen diversas legislaciones en las que se han pretendido establecer límites y sanciones respecto del manejo adecuado de los datos personales contenidos en los sistemas de información, sobre todo de aquellos datos biométricos, sin embargo a pesar de su especificidad respecto de las características del individuo aún se encuentra en tela de juicio si deben o no ser considerados como datos sensibles.

Tal es el caso de Australia, en donde se recomendó por parte del Comisión de Reforma, que se agregara a la Ley de Privacidad los datos biométricos como parte de los datos sensibles, sin embargo dicho cambio aún no ha sido incluido en la versión actual de la ley; otro ejemplo claro del intento por incluir y esclarecer la situación de los datos biométricos en la legislación de diversos países, es el caso de Rusia, donde actualmente la modificación de su ley en materia de protección de datos está en proceso, modificación que establecerá los requisitos de seguridad para el procesamiento de datos biométricos.

En el caso de América Latina, específicamente Perú, fue el país que recién adoptó una ley referente a la protección de datos personales, que en su artículo 2° señala que los datos biométricos serán datos personales sensibles; en el mismo sentido Colombia, en su proyecto de ley sobre protección de datos personales establece en el 5° de sus artículos que los datos biométricos serán considerados datos sensibles.

Por su parte el Consejo de Europa, publicó un documento denominado “Informe de situación relativo a la aplicación de los principios de la convención 108 sobre la recogida y al proceso de los datos biométricos”, el cual contiene diversos pronunciamientos respecto de los datos biométricos y su uso, entre los que destacan que los datos biométricos deben ser considerados como una categoría específica de datos, ya que estos siguen siendo los mismos en distintos sistemas y son inalterables de por vida; así como el hecho de que deben ser utilizados con fines determinados, explícitos y legítimos; que los mismos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en comparación con la finalidad del proceso.

En México, tras la promulgación de La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares en 2010, se ha pretendido salvaguardar el respeto a la dignidad y privacidad de la información de las personas, razón por la cual establece cuatro derechos básicos del individuo sobre su información, los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), derechos que pueden perfectamente hacerse valer en aras de procurar la protección de los llamados datos biométricos, cuyo claro ejemplo es el referido al inicio del artículo: una madre que pide la cancelación de los datos biométricos de sus hijos menores del sistema implementado por la Secretaría de Gobernación.

No obstante el logro anterior, la mayoría de las leyes en materia de protección de datos personales son ambiguas en lo referente a los datos biométricos, en el caso específico de nuestro país, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, no hace alusión alguna a los datos biométricos y mucho menos a la manera en que éstos deben ser tratados.

Referencias:

http://www.lrc.justice.wa.gov.au/

http://revista.seguridad.unam.mx/

http://www.eluniversal.com.mx/

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/textos_interes/common/pdfs/informe-principios-convencion-108.pdf

Breviario de Consejos Prácticos para la Redacción de Textos Jurídicos

Por Jaime Gary López

 

Todo abogado o pasante en derecho en algún momento de su vida se enfrentó a la primera ocasión que le solicitaron redactara un escrito, si bien es cierto ese momento pudo haber sido más o menos agradable dependiendo de la persona, más cierto es que la elaboración de escritos jurídicos reviste cierta complejidad y formalismos, los cuales tiene que ir perfeccionando con la práctica, el litigante o consultor.

 

Con el afán de facilitar a los principiantes sus primeros encargos, así como proveer a los experimentados de consejos prácticos que puedan implementar para mejorar el ejercicio de su profesión, a continuación expongo una serie breves pero útiles recomendaciones, las cuales fueron tomados del Taller de Escritura para Abogados de Miguel Carbonell impartido en la Barra Mexicana Colegio de Abogados, así como de la experiencia adquirida en el ejercicio de la profesión:

 

1.- Ausencia de contradicciones. Es importante los abogados nos fijemos que en nuestro texto no afirmemos una cosa y después la neguemos ya que si esto sucede, nuestra primera afirmación carecerá de veracidad y nuestra contraparte podrá utilizar el error en nuestra contra.

 

2.- Concatenación entre los eventos. Es menester que nuestros textos tengan una secuencia lógica. Llevar un orden cronológico de los hechos es una buena forma de cumplimentar este requisito.

 

3.- Utilización de frases cortas. Es común que en párrafos extensos se difumine la idea principal, por ello recomendamos que no excedan las 5 líneas. De forma ideal, debemos intentar poner una idea por párrafo.

 

4.- Precisión. Un buen abogado debe de ser capaz de plasmar una idea compleja utilizando la menor cantidad de palabras. La extensión de nuestros argumentos no influye en la validez de los mismos.

 

5.- Eliminar lo innecesario. Ni tus clientes ni los servidores públicos tienen tiempo sobrado para analizar tu escrito, por lo tanto intenta ser concreto y elimina las partes que no abonen nada al mismo.

 

6.- No utilizar frases difíciles de pronunciar. Ya sea un cliente, un juez, o un magistrado al que nos dirijamos, es recomendable que lo que escribamos sea lo más sencillo de leer. Te recomendamos leer en voz alta el texto para revisar que el mismo cumpla con este requisito.

 

7.- Utilizar las herramientas de tu procesador de textos para dar estructura a tu escrito. La utilización de numeraciones, incisos y viñetas es muy útil para organizar tus ideas y hacerlas más entendibles, no pierdas la oportunidad de auxiliarte de dichos medios.

 

8.- Colocar la información más importante del párrafo al principio. Cuando redactamos, el orden de los factores si altera la comprensión del lector. Para robustecer tus ideas principales, intenta ponerlas al principio de los párrafos y no al final, ya que está comprobado que las primeras ideas son las que más son retenidas.

 

9.- Evitar repeticiones. Ser en extremo repetitivo vuelve tedioso nuestro escrito, lo que contribuye a que el lector pierda interés en el mismo. Es importante ser empáticos e imaginar el efecto que estamos produciendo a la persona que nos lee.

 

10.- Antes de empezar a redactar, procurar conocer a profundidad el tema. Si no conoces ampliamente el asunto, va a ser imposible que lo puedas explicar correctamente, realiza una investigación y empápate de él antes comenzar a arrastrar el bolígrafo.

 

11.- Contemplar a qué clase de auditorio se dirige el texto. Es menester que el abogado tenga presente quien va a ser el lector de su escrito; por ejemplo, cuando nos estemos dirigiendo a un cliente es recomendable ser los más pacticos y pedagógicos, pero cuando estamos ante un órgano jurisdiccional, es viable utilizar doctrina y tecnicismos jurídicos.

 

12.- Evitar el lenguaje sexista. Te recomendamos utilizar términos neutros que no hagan referencia a un género, lo cual hará más profesional tu texto y evitara que el lector se pueda sentir ofendido.

 

13.- En ningún momento descuidar la forma. La apariencia del escrito es nuestra tarjeta de presentación, además de que ayuda a al lector a leerlo con más ánimo. La utilización de un tipo de letra clara, así como la implementación de espacios entre los renglones y párrafos, van ser instrumentos de mucha utilidad para nosotros.

 

14.- No cerrarse a la utilización de tablas, diagramas y otros recursos. El redactor tiene como objetivo primario hacer lo más entendible y accesible su idea, por lo cual se puede allegar de diferentes medios, como lo son tablas y diagramas para simplificar la presentación de la información.

 

15.- Revisar, revisar y revisar. Es de imprescindible que siempre que acabemos de redactar un texto lo revisemos la mayor cantidad de veces para evitar errores; preferentemente dando intervalos de tiempo entre su finalización y revisión, así como entre revisión y revisión.

 

16.- Practicar, practicar y practicar: La redacción no es una excepción a la aplicación del dicho “la práctica hace al maestro”; entre más nos entrenemos, mayor será nuestra pericia.

 

17.- Lee, lee y lee. La lectura es un hábito que nos ayudará a desarrollar la calidad de nuestra redacción.